viernes, 21 de agosto de 2009

GHB (ÉXTASIS LÍQUIDO)

Descripción
El GHB es una sustancia depresora del sistema nervioso central que ha sido empleada médicamente pero que en los últimos tiempos se ha introducido en el mercado ilícito del consumo de drogas, donde circula en pequeños botes transparentes.

En España no tiene ninguna indicación terapeútica, y actualmente no forma parte de ningún fármaco.


En el año 2002, el G.H.B. fue incluido en la lista de sustancias fiscalizadas internacionalmente, siendo prohibida tanto su venta, como su consumo.


Argot

En el argot se le suele denominar éxtasis líquido, biberones, líquido X, oro bebible.

 
Consumo

El GHB puede encontrarse en polvo, o con mayor frecuencia como líquido incoloro, transparente y de sabor ligeramente salado. La forma de uso más habitual es bebido, de forma directa o disuelto en copa o refresco. Es conocido como potes, biberones o éxtasis líquido. La dosis recreativa oscila entre 1 y 2 gramos.

Efectos

El margen que existe entre una dosis recreacional y una dosis tóxica en el uso del G.H.B. es muy pequeña, equivalente a una sola unidad de dosificación (1 ó 2 gr.); incluso el consumir alcohol con G.H.B. puede llevar a una sobredosis aunque la cantidad haya sido relativamente pequeña.


En dosis bajas, los efectos son parecidos a los del alcohol, produciendo relajación, desinhibición social, elevación del estado de ánimo, etc.

Aumentando las dosis provoca una depresión del Sistema Nervioso, acompañada de anestesia. En ocasiones, produce depresión respiratoria.

A dosis aún más elevadas (10 mgr/kg) produce anestesia e hipotonia muscular (falta de tensión muscular), éstos síntomas van aumentando a medida que la dosis es mayor llegando a producir náuseas, vómitos e incluso en ocasiones coma.

Es frecuente que aparezca, cefalea, incontinencia urinaria, temblores, y dificultades respiratorias después del consumo de esta sustancia.

Los efectos que se pueden llegar a producir a largo plazo después de un consumo prolongado, no están descritos; pero podrían ser similares a los del alcoholismo.

Legislación

Como ocurre con las demás drogas, el consumo de GHB "en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinado al tráfico", está contemplado en la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana como "infracción grave". Puede, por tal consideración, ser sancionado con multa de entre 300,51€ (50.000 pts.) y 30.050,61€ (5 millones de pts.)


Se prevé la posibilidad de suspender las sanciones "si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine".

En interpretación del Código Penal, los Tribunales de Justicia consideran al GHB entre las "drogas que causan grave daño a la salud". Por tal motivo, la pena mínima para quienes la cultiven, elaboren, trafiquen, promuevan, favorezcan o faciliten su consumo, o lo posean con tales fines, será de tres a nueve años de prisión, y la multa "del tanto al triplo" del valor de la droga.

Respecto a la conducción de vehículos a motor bajo la influencia de cualquier tipo de droga, el Código Penal establece una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses y, en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 4 años



Fuentes: ieanet.com e infodrogas.org

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