jueves, 13 de agosto de 2009

CANNABIS


Descripción
El cannabis es una planta cuyo nombre científico es Cannabis sativa y sus efectos psicoactivos son debidos a uno de sus principios activos: el tetrahidrocannabiol (THC). Sus derivados más consumidos son el hachís y la marihuana. En España se consume principalmente hachís.




El hachís se elabora a partir de la resina almacenada en las flores de la planta hembra, prensada hasta formar una pasta compacta de color marrón cuyo aspecto recuerda al chocolate. Su concentración de THC es superior a la de la marihuana, por lo que su toxicidad potencial es mayor.




La marihuana se elabora a partir de la trituración de flores, hojas y tallos secos. El THC es particularmente soluble en aceite, por lo que tiende a concentrarse en los tejidos grasos del organismo, como es el caso del cerebro. Tiene una vida media de una semana, por lo que a los siete días de su consumo aún se mantiene sin eliminar el 50% del principio activo, favoreciendo su acumulación cuando el consumo es regular.


El Aceite de hachís es el líquido que se extrae del hachís. Tiene una concentración THC: 25 - 50%.






Argot

Porro, hierba, maría, hachís, chocolate, grifa, costo, pasto, tate, mota, mierda, canuto, peta, joint, aceite hash, cáñamo, mandanga, hash, kif...

Como se usa / Consumo

Tanto el hachís como la marihuana, se consumen fumados en un cigarrillo liado con tabaco rubio, comunmente llamado: porro, canuto, peta, joint...

Efectos

Los efectos suelen comenzar pasados unos 10 minutos aproximadamente, cuando la vía es fumada; y de unos 20 a 60 minutos, después de la ingestión.


La duración de los efectos de esta sustancia es más prolongada y de menos intensidad cuando se ingiere, que cuando se fuma, debido a que la velocidad de absorción por vía respiratoria es más rápida que por vía digestiva. La cantidad exacta absorbida por vía pulmonar depende de numerosos factores, entre los que destacamos: la velocidad con que se fuma, la profundidad y el volumen de la inhalación y el tiempo que la persona retiene la espiración después de inhalar.

Efectos psíquicos: acción euforizante, con tendencia a la risa fácil, alteración del sentido del tiempo o la secuencia de los acontecimientos, puede aparecer despersonalización, fuga de ideas, y alteraciones de la memoria, aumenta la percepción de colores y de sonidos. A dosis más elevadas puede aparecer estado de pánico, alucinaciones y psicosis de tipo paranoide o esquizofrénico (psicosis por consumo).

A esta fase euforizante, casi siempre le sucede otra depresiva con aumento del sueño.

Efectos físicos: tos seca, taquicardia, irritación conjuntiva, y un ligero aumento de la presión arterial. Si la dosis es elevada se produce el efecto contrario. También puede aparecer sequedad de boca, presión ocular, desorientación e incapacidad para la concentración.

Debido al consumo fumado se produce un aumento del volumen y frecuencia cardiaca, que puede presentar riesgo añadido a personas que padecen enfermedades cardiovasculares.

Si el consumo es oral, se puede producir intoxicación debida a la mezcla con otros productos alimenticios o a la cantidad de sustancia utilizada.

Legislación

Como ocurre con las demás drogas, el consumo de cannabis "en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinado al tráfico", está contemplado en la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana como "infracción grave". Puede, por tal consideración, ser sancionado con multa de entre 300,51€ (50.000 pts.) y 30.050,61€ (5 millones de pts.)


Se prevé la posibilidad de suspender las sanciones "si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine".

El Código Penal español no hace referencia al consumo de drogas, ni público ni privado. Contempla únicamente aquellas conductas relacionadas con la comercialización de las drogas y con la seguridad vial.

En interpretación del Código Penal, los Tribunales de Justicia no consideran el cannabis dentro de las "drogas que causan grave daño a la salud". Por tal motivo, la pena mínima para quienes la cultiven, elaboren, trafiquen, promuevan, favorezcan o faciliten su consumo, o lo posean con tales fines, será de uno a tres años de prisión, y la multa "del tanto al duplo" del valor de la droga.

Respecto a la conducción de vehículos a motor bajo la influencia de cualquier tipo de droga, el Código Penal establece una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses y, en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 4 años

Fuente: ieanet.com e infodrogas.org

No hay comentarios: